Conformidad de los pigmentos con las normas legales
En Merck nos implicamos con nuestros pigmentos durante todo el recorrido desde el desarollo hasta la entrega a ustedes, nuestros clientes. Los gestores del departamento de asuntos legales son responsables de las cuestiones sobre legalidad y seguridad concerniente a nuestros pigmentos técnicos. Desde su puesto se encargan de que se cumplan las normativas legales. Sus tareas incluyen también el registro de sustancias en cumplimiento de la REACH (registro, evaluación y autorización de sustancias químicas, en sus siglas en inglés), asegurando así la conformidad legal de los pigmentos en nuevas áreas de aplicación, la evaluación de la seguridad de los ingredientes de acuerdo con los datos toxicológicos y ecotoxicológicos y la relevancia medioambiental de nuestros pigmentos.
Merck trabaja con las autoridades reguladoras nacionales e internacionales, con las asociaciones de industrias químicas (VCI, CEFIC) y también con los grupos de trabajo científicos. Además, contamos con representación en la Association of Pigment Manufacturers/Mineral Colors y en los grupos de trabajo internacionales de las asociaciones nacionales de pigmentos.
Además, le damos soporte en materia de procesos de aprobación y seguridad en general. Merck le informará del estado de inventario de los ingredientes de los pigmentos en los ocho inventarios químicos más importantes del mundo.
¿Tiene alguna pregunta sobre cuestiones legales con respecto a nuestros pigmentos técnicos? En ese caso, póngase por favor en contacto con nosotros.
Averigüe más sobre las aprobaciones normativas de los pigmentos en:
Brindamos información y consejos a nuestros clientes sobre aplicaciones tecnológicas y asuntos regulatorios según nuestro mejor saber y entender, pero sin obligaciones ni compromisos. Las leyes y regulaciones existentes deberán ser observadas en todos los casos por nuestros clientes. Esto también se aplica respecto a cualquier derecho de terceros. Nuestra información o asesoría no exime a nuestros clientes de sus propias responsabilidades de revisar la conveniencia de nuestros productos para el propósito considerado.
Inventarios
Para el marketing global de nuestros productos de pigmentos, incluyendo las carteras de productos Iriodin®, Miraval®, Minatec®, Xirallic® y Colorstream®, comprobamos el estado inventarial de todos los ingredientes de nuestras formulaciones de pigmentos en los ocho inventarios químicos actuales:
- Canadá (DSL/NDSL)
- EEUU (TSCA)
- Europa (EINECS/ELINCS)
- Australia (AICS)
- China (NEPA)
- Japón (ENCS)
- Corea (ECL)
- Filipinas (PICCS)
Materiales de envasado
Europa:
Directiva 94/62/CE sobre el envasado y sus componentes con regulaciones para los contenidos de metales pesados en estos materiales. La suma de los cuatro metales pesados (Pb, Cd, Hg y Cr (VI)) no debe exceder 100 ppm. Merck cumple estos requisitos en sus pigmentos de las carteras de productos Iriodin®, Miraval®, Colorstream®, Minatec® y Xirallic®.
EEUU:
En los Estados Unidos, esta regulación se conoce como la regulación CONEG (Coalition of Northeastern Governors, coalición de governadores nororientales).
Material de envasado para alimentos
Europa:
los requisitos para colorantes utilizados en material de envasado provienen principalmente de la Resolución del Consejo Europeo AP (89) 1, en la que se enfatizan ciertos umbrales para la limitación junto a algunas aminas aromáticas. Merck cumple estos requisitos para la mayor parte de nuestros pigmentos en las carteras de productos Iriodin®, Miraval® y Colorstream®. Del conocido como "principio de no migración", que afirma que ninguna sustancia puede ser capaz de emigrar a productos alimenticios , es responsable íntegramente el fabricante del material de envasado final.
EEUU:
Para el uso de los pigmentos en el material de envasado de alimentos, Merck declara en la mayoría de los casos el cumplimiento de los párrafos de la FDA 21 CFR 178.3297 para el uso de colorantes en polímeros. Para algunos de nuestros pigmentos tenemos las notificaciones de contacto con alimentos (FCN en sus siglas en inglés).
Directiva sobre plásticos
La directiva 2002/72/CE describe los requisitos para el uso de sustancias, monómeros y aditivos utilizados en materiales de plástico que van a entrar en contacto con alimentos. Los requerimientos sobre pureza debe cumplirlos el productor del material final (productor de materiales plásticos).
Seguridad en los juguetes
Europa:
En la norma EN 71 parte 3 se establecen los requisitos para el uso de colorantes en juguetes. Los principales requisitos tienen que ver con el mantenimiento de umbrales para los metales pesados en el uso de colorantes en juguetes. Merck cumple estos requisitos para la mayor parte de nuestros pigmentos en las carteras de productos Iriodin®, Miraval® y Colorstream®.
Decreto alemán sobre tabaco (1977)
Debido al hecho de que todos los ingredientes de los pigmentos deban cumplir con los criterios de pureza mencionados en el apéndice 1, así como con los criterios generales y específicos de pureza de la legislación europea sobre aditivos alimentarios (Directiva de la Comisión 95/45/CE que establece criterios específicos de pureza relativos a los colores utilizados en los alimentos), recomendamos el uso de Candurin® y algunos de los pigmentos cosméticos basados en mica en combinación con el dióxido de titanio y /o óxido de hierro.
RoHS (Restricción de ciertas sustancias peligrosas)
La directiva 2002/95/CE sobre la restricción de uso de ciertas sustancias peligrosas en el equipamiento eléctrico y electrónico determina que, para el 1 de julio de 2006, los nuevos equipos eléctricos y electrónicos que salen al mercado no pueden contener plomo, mercurio, cadmio ni cromo hexavalente en los siguientes límites: Pb, Hg y Cr (VI) < 0,1 % (por peso cada metal), Cd < 0,01 % (por peso), no se permiten bifenilos no polibromados (PBB) ni éteres difenilos polibromados (PBDE). Merck cumple estos requisitos en los pigmentos de nuestras carteras de productos Iriodin®, Miraval®, Colorstream®, Minatec® y Xirallic®.
Directiva 2000/53/CE
En cumplimiento con la directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y la decisión de la Comisión del 27 de junio de 2002 enmendando el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre vehículos fuera de uso, los estados miembros deben asegurar que los materiales y componentes de los vehículos salidos al mercado después del 1 de julio de 2003 no contengan plomo, mercurio, cadmio ni cromo hexavalente en casos distintos a los enumerados en el anexo II y en las condiciones allí especificadas; Pb, Hg y Cr (VI) <0,1 % (por peso cada metal), Cd < 0,01 % (por peso). Merck cumple estos requisitos en los pigmentos de nuestras carteras de productos Iriodin®, Miraval®, Colorstream®, Minatec® y Xirallic®.

